Ley N° 30561.- Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida. (Publicada el miércoles 17 de mayo de 2017).
Ley N° 30561.- Ley que regulariza las multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida. (Publicada el miércoles 17 de mayo de 2017).
LEY Nº 30561
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULARIZA LAS MULTAS APLICABLES A LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE ENTREGA RÁPIDA
Artículo único. Regularización de multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida
Las empresas de servicios de entrega rápida que hayan cometido infracciones tipificadas en los numerales 1 y 4 del literal h) y 3 del literal f) del artículo 192 del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, podrán regularizarlas cancelando por la totalidad de las infracciones cometidas durante los años 2011 y 2012, la suma equivalente a tres (3) unidades impositivas tributarias vigentes a la fecha de pago.
El plazo para acogerse a la presente regularización es de noventa (90) días hábiles, computados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, previo desistimiento de los recursos administrativos o judiciales que se haya interpuesto contra la resolución objeto de regularización.
Lo dispuesto precedentemente no autoriza la devolución ni la compensación de los montos que hayan sido cancelados por las empresas de servicios de entrega rápida por infracciones generadas por dicho concepto.
Esta disposición comprende a las sanciones que se encuentren pendientes de determinar, notificar o ejecutar, así como a las impugnadas administrativa o judicialmente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros