Ley N° 30580.- Ley que modifica la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior. (Publicada el jueves 8 de junio de 2017).



Ley N° 30580.- Ley que modifica la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para promover el cabotaje en las operaciones de comercio exterior. (Publicada el jueves 8 de junio de 2017).



LEY Nº 30580

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 28583, LEY DE REACTIVACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL, PARA PROMOVER EL CABOTAJE EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR


Artículo 1. Modificación del párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional

Modifícase el párrafo 7.2 del artículo 7 de la Ley 28583, Ley de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional, para facilitar el cabotaje en las operaciones de comercio exterior, modificado a su vez por la Ley 29475, en los siguientes términos:

“7.2 Para el transporte acuático entre puertos peruanos únicamente, y en los casos de inexistencia de naves propias o arrendadas bajo las modalidades a que se refiere el párrafo 7.1, se permitirá el fletamento de naves de bandera extranjera para ser operadas, únicamente, por navieros nacionales o empresas navieras nacionales, por un período de tres años a partir de la emisión del respectivo permiso de operación otorgado por la Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicho plazo puede ser prorrogado por un plazo de hasta un máximo de un año, por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitud de la empresa naviera nacional o naviero nacional”.

Artículo 2. Construcción o reparación de naves en astillero nacional

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1, las empresas navieras nacionales o navieros nacionales podrán fletar naves de bandera extranjera por un plazo igual al que demande el proceso de construcción o reparación de nave en astillero nacional. El fletamento de nave de bandera extranjera no podrá superar los 5 años contados desde la fecha de celebración del respectivo contrato de construcción o reparación naval, suscrito entre la empresa naviera nacional o naviero nacional y el astillero nacional.

Artículo 3. Autorización de cabotaje en situaciones de emergencia en el país

En el caso de emergencias originadas por circunstancias fortuitas como de fuerza mayor en el país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones autoriza la prestación del servicio de cabotaje a empresas navieras, pesqueras y afines, cuyas embarcaciones cumplan con las condiciones necesarias para transportar personas, bienes y productos para fines de ayuda humanitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho de la Presidencia de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros



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