Ley N° 30597.- Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. (Publicada el domingo 25 de junio de 2017).



Ley N° 30597.- Ley que denomina Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan. (Publicada el domingo 25 de junio de 2017).



LEY Nº 30597

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DENOMINA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MÚSICA AL CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA, UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALOMÍA ROBLES AL INSTITUTO SUPERIOR DE MÚSICA PÚBLICO DANIEL ALOMÍA ROBLES DE HUÁNUCO Y UNIVERSIDAD NACIONAL DIEGO QUISPE TITO A LA ESCUELA SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DIEGO QUISPE TITO DEL CUSCO Y SOLAMENTE CUENTAN CON LAS CARRERAS PROFESIONALES Y ESPECIALIDADES QUE ACTUALMENTE OFERTAN


Artículo 1. Objeto de la Ley

Denomínase Universidad Nacional de Música al Conservatorio Nacional de Música, Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco y Universidad Nacional Diego Quispe Tito a la Escuela Superior Autónoma de Bellas Artes Diego Quispe Tito del Cusco, con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, y solamente cuentan con las carreras profesionales y especialidades que actualmente ofertan.

Artículo 2. Adecuación

Las instituciones mencionadas en el artículo primero de la presente ley adecúan su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Inscripción de grados y títulos

Las tres instituciones continúan confiriendo solamente el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado y posgrado de las carreras profesionales y especialidades que actualmente cuentan, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Presupuesto

Las instituciones materia de la presente ley continúan funcionando con el presupuesto que les asigna el Estado.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros