Ley N° 30604.- Ley que declara de interés nacional la elevación del nivel académico profesional de los docentes o instructores en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. (Publicada el viernes 7 de julio de 2017).



Ley N° 30604.- Ley que declara de interés nacional la elevación del nivel académico profesional de los docentes o instructores en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial. (Publicada el viernes 7 de julio de 2017).



LEY Nº 30604

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ELEVACIÓN DEL NIVEL ACADÉMICO PROFESIONAL DE LOS DOCENTES O INSTRUCTORES EN LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene como fin elevar el nivel profesional y homogenizar la capacitación, formación y perfeccionamiento que se imparte a todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Artículo 2. Declaración de Interés

Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional instituir e implementar programas de capacitación profesional especializado, modernos y de primer nivel técnico y científico, en favor de todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, y su inclusión como potenciales beneficiarios de los convenios a que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo 1318 y su Reglamento, que les permita, a su vez, impartir una instrucción, capacitación y entrenamiento homogéneo y de mayor nivel de eficiencia y eficacia profesional, al personal de la Policía Nacional del Perú, contribuyendo de esta manera a la modernización de la institución que inspira y plantea el Decreto Legislativo 1318.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros