Ley N° 30625.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rinconada. (Publicada el lunes 31 de julio de 2017).



Ley N° 30625.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rinconada. (Publicada el lunes 31 de julio de 2017).



LEY Nº 30625

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN DEL DISTRITO DE RINCONADA


Artículo único. Declaración de interés nacional

Declárase de preferente interés nacional y necesidad pública la creación del distrito de Rinconada, en la provincia del Santa, departamento de Áncash.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros



1549064-1