Resolución Legislativa N° 30606.- Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, en el extremo referido al mes de julio de 2017. (Publicada el martes 11 de julio de 2017).



Resolución Legislativa N° 30606.- Resolución Legislativa que modifica el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, en el extremo referido al mes de julio de 2017. (Publicada el martes 11 de julio de 2017).



RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30606

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:


RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE MODIFICA EL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 30531, RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE ACUERDO CON EL PROGRAMA DE ACTIVIDADES OPERACIONALES DE LAS FUERZAS ARMADAS DEL PERÚ CON FUERZAS ARMADAS EXTRANJERAS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017, EN EL EXTREMO REFERIDO AL MES DE JULIO DE 2017


Artículo 1. Objeto de la Resolución Legislativa

Modifícase el Anexo de la Resolución Legislativa 30531, Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar al territorio de la República de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras correspondiente al año 2017, en el extremo referido al mes de julio de 2017, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y conforme a las especificaciones y objetivos que se señalan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de la actividad operacional a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido.

El ministro de Defensa procederá a dar cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho horas de expedida la citada resolución suprema.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio de dos mil diecisiete.

LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 10 de julio de 2017.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros