Ley N° 30643.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Cerro Azul. (Publicada el jueves 17 de agosto de 2017).
Ley N° 30643.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Cerro Azul. (Publicada el jueves 17 de agosto de 2017).
LEY Nº 30643
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL EN EL DISTRITO DE CERRO AZUL
Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la construcción y equipamiento del desembarcadero pesquero artesanal en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete.
LUZ SALGADO RUBIANES
Presidenta del Congreso de la República
ROSA BARTRA BARRIGA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
1555415-3
