Ley N° 30671.- Ley que declara de interés nacional la investigación, conservación y puesta en valor del arte en roca ubicado en el Parque Nacional de Cutervo, del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, del Santuario Nacional Cordillera de Colán, del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, de la Reserva Comunal Chayu Nain, del Bosque de Protección de Pagaibamba y del Bosque de Protección de Alto Mayo, ubicados en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín. (Publicada el martes 10 de octubre de 2017).



Ley N° 30671.- Ley que declara de interés nacional la investigación, conservación y puesta en valor del arte en roca ubicado en el Parque Nacional de Cutervo, del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, del Santuario Nacional Cordillera de Colán, del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, de la Reserva Comunal Chayu Nain, del Bosque de Protección de Pagaibamba y del Bosque de Protección de Alto Mayo, ubicados en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín. (Publicada el martes 10 de octubre de 2017).



LEY Nº 30671

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL ARTE EN ROCA UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL DE CUTERVO, DEL SANTUARIO NACIONAL TABACONAS NAMBALLE, DEL SANTUARIO NACIONAL CORDILLERA DE COLÁN, DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE BOSQUES NUBLADOS DE UDIMA, DE LA RESERVA COMUNAL CHAYU NAIN, DEL BOSQUE DE PROTECCIÓN DE PAGAIBAMBA Y DEL BOSQUE DE PROTECCIÓN DE ALTO MAYO, UBICADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAJAMARCA, AMAZONAS Y SAN MARTÍN


Artículo 1. Declaración de interés nacional

Declárase de interés nacional la investigación, conservación y puesta en valor del arte en roca ubicado en el Parque Nacional de Cutervo, del Santuario Nacional Tabaconas Namballe, del Santuario Nacional Cordillera de Colán, del Refugio de Vida Silvestre Bosques Nublados de Udima, de la Reserva Comunal Chayu Nain, del Bosque de Protección de Pagaibamba y del Bosque de Protección de Alto Mayo, ubicados en los departamentos de Cajamarca, Amazonas y San Martín.

Artículo 2. Autoridades competentes

El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en coordinación con el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), el Gobierno Regional de Cajamarca, el Gobierno Regional de Amazonas y el Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para las actividades de la investigación referida en el artículo 1.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros



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