Ley N° 30679.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la creación de un puerto seco en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. (Publicada el miércoles 1 de noviembre de 2017).
Ley N° 30679.- Ley que declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la creación de un puerto seco en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. (Publicada el miércoles 1 de noviembre de 2017).
LEY Nº 30679
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PREFERENTE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE UN PUERTO SECO EN EL DISTRITO DE DESAGUADERO, PROVINCIA DE CHUCUITO, DEPARTAMENTO DE PUNO
Artículo único. Declaración de interés
Declárase de necesidad pública y de preferente interés nacional la creación de un puerto seco en el distrito de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
1582474-1
