Ley N° 30685.- Ley que exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con la finalidad de incorporar en la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, a la Región Antártida, las condiciones de pago para la estadía en puerto de las unidades navales de superficie o submarinas, no contempladas en la normatividad vigente, así como variar los factores de cálculo para determinar las condiciones de pago correspondiente a la República Federativa de Brasil. (Publicada el miércoles 22 de noviembre de 2017).



Ley N° 30685.- Ley que exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con la finalidad de incorporar en la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, a la Región Antártida, las condiciones de pago para la estadía en puerto de las unidades navales de superficie o submarinas, no contempladas en la normatividad vigente, así como variar los factores de cálculo para determinar las condiciones de pago correspondiente a la República Federativa de Brasil. (Publicada el miércoles 22 de noviembre de 2017).



LEY Nº 30685

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30518, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2017, CON LA FINALIDAD DE INCORPORAR EN LA COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA POR SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, A LA REGIÓN ANTÁRTIDA, LAS CONDICIONES DE PAGO PARA LA ESTADÍA EN PUERTO DE LAS UNIDADES NAVALES DE SUPERFICIE O SUBMARINAS, NO CONTEMPLADAS EN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, ASÍ COMO VARIAR LOS FACTORES DE CÁLCULO PARA DETERMINAR LAS CONDICIONES DE PAGO CORRESPONDIENTE A LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL


Artículo 1. Exoneración

Exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con la finalidad de incorporar en la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero, a la región Antártida, las condiciones de pago para estadía en puerto de las unidades navales de superficie o submarinas, no contempladas en la normatividad vigente, así como variar los factores de cálculo para determinar las condiciones de pago correspondiente a la República Federativa de Brasil. Los montos de los conceptos antes señalados, se aprueban conforme a lo dispuesto en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 2. Financiamiento

Las modificaciones que se aprueben acorde con lo establecido en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros



1589100-2