Ley N° 30687.- Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja. (Publicada el miércoles 29 de noviembre de 2017).



Ley N° 30687.- Ley de promoción de los derechos de las personas de talla baja. (Publicada el miércoles 29 de noviembre de 2017).



LEY Nº 30687

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA


Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo de promoción de los derechos de las personas de talla baja, estableciendo una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad, así como alentar la inclusión de este sector vulnerable de la población en los planes, programas y proyectos que el Estado planifica y ejecuta.

Artículo 2. Personas de talla baja

Las personas de talla baja son aquellas personas que experimentan alguno de los trastornos genéticos o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que produce una estatura considerablemente inferior al promedio de la población peruana.

Artículo 3. Medidas para el diagnóstico temprano, para la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, dicta las medidas necesarias para posibilitar el diagnóstico temprano y para incentivar la investigación biomédica y el tratamiento para las personas de talla baja.

Artículo 4. Día Nacional de la Persona de Talla Baja

Declárase el 25 de octubre de cada año como el Día Nacional de la Persona de Talla Baja, constituyéndose este como un espacio de reflexión y de toma de conciencia sobre la importancia de promover el respeto, el trato igualitario, la no discriminación y la inclusión de las personas de talla baja en los diferentes ámbitos sociales, económicos y políticos del país. Con ocasión de la celebración del Día Nacional de la Persona de Talla Baja, las instituciones públicas a nivel nacional realizan actividades de concientización y sensibilización para tal fin.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo, reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 90 días naturales contados desde su entrada en vigencia.

SEGUNDA. Precisión normativa

Precísase que las personas de talla baja, consideradas en la presente ley, se encuentran comprendidas dentro de los alcances, beneficios y derechos que otorga la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros



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