Fe de Erratas de la Ley N° 30693.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. (Publicada el jueves 21 de diciembre de 2017).



Fe de Erratas de la Ley N° 30693.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. (Publicada el jueves 21 de diciembre de 2017).


FE DE ERRATAS

LEY Nº 30693

Mediante Oficio Nº 1877-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Ley Nº 30693, publicado en Separata Especial de la edición del día 7 de diciembre de 2017.

En el numeral 26.2 del artículo 26 (página 14):

DICE:

Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales
(…)
26.2. Dispónese que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal l) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto.
(…)”

DEBE DECIR:

Artículo 26. Autorización al Ministerio de Educación para financiar acciones en los gobiernos regionales
(…)
26.2. Dispónese que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el financiamiento de las acciones referidas en el literal k) del numeral precedente, se regulan conforme al mecanismo dispuesto en los numerales 27.2 y 27.3 del artículo 27 de la presente ley y a las disposiciones que dicte el Ministerio de Educación para el efecto.
(…)”


En el cuarto párrafo de la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Final (páginas 26 y 27):

DICE:

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…)
Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y el ministro del Interior, a propuesta de este último.
(…)”

DEBE DECIR:

CUADRAGÉSIMA OCTAVA. (…)
Los recursos del referido Fondo se incorporan en el presupuesto institucional del pliego Intendencia Nacional de Bomberos del Perú – INBP, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Interior, a propuesta de este último.
(…)”


En la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final (página 31):

DICE:

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 406 del pliego presupuestal del Gobierno Regional de Huánuco.”

DEBE DECIR:

SEPTUAGÉSIMA QUINTA. Créase las unidades ejecutoras en las direcciones regionales de salud de la Provincia de Lauricocha y Yarowilca Pliego 448 del pliego presupuestal del Gobierno Regional del Departamento de Huánuco.”



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