Ley N° 30712.- Ley que restablece la vigencia de la Ley 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto. (Publicada el sábado 30 de diciembre de 2017).



Ley N° 30712.- Ley que restablece la vigencia de la Ley 29285 y establece una compensación que impulse la conectividad en el Departamento de Loreto. (Publicada el sábado 30 de diciembre de 2017).



LEY 30712

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE RESTABLECE LA VIGENCIA DE LA LEY 29285 Y ESTABLECE UNA COMPENSACIÓN QUE IMPULSE LA CONECTIVIDAD EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO


Artículo 1. Restablecimiento del plazo de aplicación de la Ley 29285
Restablécese por un (1) año el plazo de aplicación de la Ley 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos, el mismo que rige a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo 2. Establecimiento de compensación para impulsar la conectividad en el departamento de Loreto
Establécese a partir del 1 de enero de 2019 una compensación económica para impulsar la conectividad en el departamento de Loreto, consistente en la sustitución del beneficio regulado en la Ley 29285, por una transferencia de recursos a favor del Gobierno Regional de Loreto en monto equivalente a los Documentos Cancelatorios – Tesoro Público emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas al amparo de dicha ley durante el año 2016, que se actualizarán anualmente utilizando el deflactor implícito del Producto Bruto Interno (PBI).

Artículo 3. Transferencias de recursos al Gobierno Regional de Loreto
El monto a que se refiere el artículo precedente es consignado en el Presupuesto General del Sector Público correspondiente a cada ejercicio presupuestal y depositado por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a nombre del Gobierno Regional de Loreto, en la cuenta recaudadora de un fideicomiso, actuando el referido Gobierno Regional como fideicomitente, con el objeto de que ejecute las inversiones públicas señaladas en el artículo 4 de la presente ley.
El Gobierno Regional de Loreto conjuntamente con el Ministerio de Economía y Finanzas, designan al fiduciario del fideicomiso. El convenio de fideicomiso correspondiente debe incluir aspectos relacionados con la obligación de reportar información que le permita al mencionado gobierno regional, dar debido cumplimiento a lo señalado en el artículo 6 de la presente ley, entre otros, relacionados con el registro de información que le corresponda.
Las transferencias que realiza la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en cada ejercicio presupuestal, son efectuadas en cuotas semestrales iguales.
Para efectos de la ejecución de las inversiones públicas señaladas en el artículo 4 de la presente ley, los recursos depositados en el fideicomiso a que se refiere el presente artículo, se incorporan en el presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, de conformidad con el mecanismo establecido en el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 4. Uso de los recursos transferidos
Los recursos transferidos al Gobierno Regional de Loreto son utilizados para financiar los estudios definitivos y obras preliminares establecidos en la Ley 30670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la carretera Iquitos-Saramiriza para su interconexión con la costa norte.
De existir saldos disponibles a favor del Gobierno Regional de Loreto, luego de concluir las inversiones descritas en el párrafo precedente, estos pueden destinarse a proyectos de inversión relacionados con infraestructura y vinculados al sector transportes que sean priorizados por dicho gobierno regional.
Cualquier posibilidad de apalancamiento de fondos o créditos contra las transferencias establecidas en el artículo precedente, o cualquier otra operación financiera que permita al Gobierno Regional de Loreto obtener por adelantado los montos de las transferencias, que de acuerdo a la presente ley se establecen, solo se podrán efectuar a partir del 1 de enero de 2019, fecha en la que se inicia el período de transferencias establecidos en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 5. Plazo de vigencia de las transferencias
Las transferencias de recursos a que se refiere el artículo 2 de la presente ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2031.

Artículo 6. Mecanismos de transparencia
El Gobierno Regional de Loreto debe publicar y mantener actualizado en su portal de transparencia, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, el estado y uso de los recursos que obtenga como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley.
Las publicaciones a que se refiere el párrafo precedente no exoneran de las obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo 043-2003-PCM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Normas reglamentarias
En el plazo no mayor de 90 días, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, se dictan las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación de la presente ley.

SEGUNDA. Vigencia
La presente ley entra en vigencia el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA. Excepción de aplicación del artículo 6 de la Ley 29285
Exceptúase de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 29285, Ley que establece la emisión de Documentos Cancelatorios – Tesoro Público para el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) que grave los servicios de transporte aéreo de pasajeros desde o hacia la ciudad de Iquitos.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros



1602597-1