Ley N° 30713.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia de las normas modificadas o derogadas por este. (Publicada el sábado 30 de diciembre de 2017).



Ley N° 30713.- Ley que deroga el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia de las normas modificadas o derogadas por este. (Publicada el sábado 30 de diciembre de 2017).



LEY Nº 30713

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DEROGA EL DECRETO LEGISLATIVO 1268, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, Y RESTITUYE LA VIGENCIA DE LAS NORMAS MODIFICADAS O DEROGADAS POR ESTE


Artículo 1. Derogación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Derógase el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2. Restitución de normas modificadas o derogadas por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú
Restitúyese la vigencia del Decreto Legislativo 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, con sus modificatorias y derogatorias, vigente hasta la dación del Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, restitúyese la vigencia de las demás normas derogadas o modificadas en forma tácita por el Decreto Legislativo 1268, Decreto Legislativo que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno del Congreso realizada el día veintiocho de junio de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República



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