Ley N° 30722.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga. (Publicada el jueves 11 de enero de 2018).



Ley N° 30722.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga. (Publicada el jueves 11 de enero de 2018).



LEY Nº 30722

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DE LA CUENCA DEL RÍO HUALLAGA


Artículo 1. Declaración de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga, localizada entre los departamentos de Pasco, Huánuco y San Martín.

Artículo 2. Plan de acción para la recuperación, conservación y protección de las aguas de la cuenca del río Huallaga

2.1 El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; los gobiernos regionales y los gobiernos locales ubicados en la zona de influencia de la cuenca del río Huallaga, elaboran y aprueban un plan de acción para la recuperación, conservación y protección de las aguas con enfoque ecosistémico.
2.2 El referido plan de acción se elabora y aprueba, conforme a las funciones, competencias y marco presupuestal de las entidades señaladas en el numeral 2.1, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 3. Informe del Ministerio de Agricultura y Riego
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Autoridad Nacional del Agua, informa a la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, sobre el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de Ministros



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