Ley N° 30735.- Ley que declara de preferente interés y necesidad pública el estudio y asfaltado de la Carretera de Integración Interregional Altoandina Apurímac - Cusco - Puno. (Publicada el miércoles 28 de febrero de 2018).



Ley N° 30735.- Ley que declara de preferente interés y necesidad pública el estudio y asfaltado de la Carretera de Integración Interregional Altoandina Apurímac - Cusco - Puno. (Publicada el miércoles 28 de febrero de 2018).



LEY Nº 30735

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE PREFERENTE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA EL ESTUDIO Y ASFALTADO DE LA CARRETERA DE INTEGRACIÓN INTERREGIONAL ALTOANDINA APURÍMAC-CUSCO-PUNO


Artículo único. Declaración de preferente interés y necesidad pública
Declárase de preferente interés y necesidad pública la rehabilitación y el mejoramiento a nivel de asfaltado de la carretera de integración interregional altoandina que une los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno; mejoramiento y rehabilitación a nivel de asfaltado de la carretera Abancay-Lambrama-Chuquibambilla-Vilcabamba-Micaela Bastidas-Curasco-Progreso-Challhuahuacho-Haquira-Quiñota-Llusco-SantoTomás-Velille-Yauri-Héctor Tejada-Llalli-Umachiri-Ayaviri.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República



1620848-2