Ley N° 30798.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la rehabilitación y construcción de la carretera Puente El Cumbil - Santa Cruz Succhabamba - Chancaybaños - Emp. Ruta PE-3N (Túnel Chotano), provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. (Publicada el viernes 22 de junio de 2018).



Ley N° 30798.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la rehabilitación y construcción de la carretera Puente El Cumbil - Santa Cruz Succhabamba - Chancaybaños - Emp. Ruta PE-3N (Túnel Chotano), provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca. (Publicada el viernes 22 de junio de 2018).



LEY Nº 30798

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA PUENTE EL CUMBIL-SANTA CRUZ SUCCHABAMBA-CHANCAYBAÑOS-EMP. RUTA PE-3N (TÚNEL CHOTANO), PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA


Artículo único. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional
Declárase de necesidad pública e interés nacional la rehabilitación y construcción de la carretera Puente El Cumbil-Santa Cruz Succhabamba-Chancaybaños-Emp. Ruta PE-3N (Túnel Chotano), provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República



1662417-1