Ley N° 30834.- Ley que declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y autoriza la expropiación de inmuebles. (Publicada el martes 31 de julio de 2018).



Ley N° 30834.- Ley que declara de necesidad pública la ejecución del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” y autoriza la expropiación de inmuebles. (Publicada el martes 31 de julio de 2018).



LEY Nº 30834

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “SISTEMA DE TRATAMIENTO DE LAS AGUAS RESIDUALES DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA” Y AUTORIZA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES


Artículo 1. Objeto de la Ley
Declárase de necesidad pública la ejecución del proyecto “Sistema de Tratamiento de las Aguas Residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” e inversiones complementarias, a desarrollarse en las ciudades de Juliaca, Puno, Moho, Ayaviri, Ilave, Juli, Huancané, Azángaro, Lampa y Yunguyo; el cual ha sido declarado de necesidad pública y preferente interés nacional mediante el artículo 3 del Decreto Legislativo 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento y autoriza la expropiación de inmuebles que se requiera para la ejecución del citado proyecto e inversiones complementarias; y, conforme al Acuerdo N° 46-1-2018-CD de Proinversión que aprueba la Declaratoria de Interés del proyecto en la iniciativa privada cofinanciada del mismo nombre, presentado por el Consorcio Aguas de Puno.

Artículo 2. Expropiación
2.1 Declárase de necesidad pública e interés nacional la expropiación, conforme al expediente técnico, de los bienes inmuebles comprendidos en los siguientes polígonos:

2.1.1 Polígono 1 con un área de 41,620.14m², ubicado en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS 84 – 19 S
ESTE (X)
NORTE (Y)
P1
P1-P2
26.49
74°38’43”
432932.8511
8222910.482
P2
P2-P3
23.48
145°45’32”
432955.9125
8222897.455
P3
P3-P4
13.26
212°41’18”
432966.3126
8222876.408
P4
P4-P5
17.51
211°58’27”
432977.6767
8222869.576
P5
P5-P6
33.2
205°16’22”
432995.1805
8222869.869
P6
P6-P7
208.87
138°47’15”
433024.9635
8222884.545
P7
P7-P8
31.89
103°2’8”
433226.7367
8222830.553
P8
P8-P9
6.51
204°54’27”
433225.6545
8222798.686
P9
P9-P10
10.93
192°31’57”
433228.1924
8222792.696
P10
P10-P11
19.38
176°6’24”
433234.5404
8222783.795
P11
P11-P12
71.97
114°41’33”
433244.6963
8222767.288
P12
P12-P13
6.48
189°42’59”
433204.758
8222707.416
P13
P13-P14
225.16
101°26’19”
433202.124
8222701.497
P14
P14-P15
40.96
166°10’28”
432982.3452
8222750.425
P15
P15-P16
5.02
166°18’33”
432945.6533
8222768.62
P16
P16-P17
45.71
184°16’16”
432941.8084
8222771.854
P17
P17-P1
115.37
111°41’19”
432904.7304
8222798.592


2.1.2 Polígono 2 con un área de 78,496.76 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS 84
ESTE (X)
NORTE (Y)
P1
P1 - P2
58.98
115°9’47”
382262.3671
8286559.812
P2
P2 - P3
94.37
272°35’16”
382203.405
8286561.194
P3
P3 - P4
71.67
83°10’17”
382209.8749
8286655.34
P4
P4 - P5
508.57
92°52’36”
382318.2978
8286651.717
P5
P5 - P6
281.62
65°37’13”
382138.4829
8286143.151
P6
P6 - P1
328.28
90°34’52”
382394.9457
8286259.491


2.1.3 Polígono 3 con un área de 1,116.31 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS 84
ESTE (X)
OESTE (Y)
P1
P1-P2
30.5
90°29’23’’
379321.642
8286711.762
P2
P2-P3
37.15
88°48’57’’
379332.7232
8286683.346
P3
P3-P4
30.05
90°8’53’’
379297.8402
8286670.567
P4
P4-P1
36.6
90°32’47’’
379287.4306
8286698.757


2.1.4 Polígono 4 con un área de 298.10 m², ubicado en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS 84
ESTE (X)
OESTE (Y)
P1
P1 -P2
20.05
86°5’29”
378924.378
8289127.241
P2
P2 – P3
15.05
92°33’38”
378944.3648
8289128.832
P3
P3 – P4
19.7
87°14’10”
378946.2279
8289113.897
P4
P4 – P1
15
94°6’43”
378926.5845
8289112.404


2.1.5 Polígono 5 con un área de 340,978.40 m², ubicado en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno, conformado por las coordenadas señaladas en el siguiente cuadro de datos técnicos:

VÉRTICE
LADO
DISTANCIA (m)
ANG. INTERNO
WGS 84
ESTE (X)
OESTE (Y)
P1
P1 - P2
276.27
151°33’15”
392461.263
8247382.627
P2
P2 - P3
273.85
155°1’20”
392735.9126
8247352.726
P3
P3 - P4
62.5
158°34’3”
392970.1732
8247210.902
P4
P4 - P5
70.44
140°11’45”
393008.1119
8247161.238
P5
P5 - P6
27.71
184°5’46”
393005.128
8247090.857
P6
P6 - P7
12.82
156°59’14”
393005.9346
8247063.163
P7
P7 - P8
10.99
163°53’18”
393001.2684
8247051.223
P8
P8 - P9
70.8
159°6’55”
392994.5847
8247042.498
P9
P9 - P10
192.62
178°48’2”
392934.3226
8247005.339
P10
P10 - P11
50.94
157°33’48”
392768.2896
8246907.695
P11
P11 - P12
57.09
162°43’32”
392717.8504
8246900.586
P12
P12 - P13
143.18
162°56’28”
392661.5045
8246909.764
P13
P13 - P14
130.6
244°58’59”
392533.1608
8246973.224
P14
P14 - P15
49.92
100°43’25”
392431.1975
8246891.614
P15
P15 - P16
55.54
188°47’38”
392393.2933
8246924.106
P16
P16 - P17
47.74
184°41’0”
392346.095
8246953.381
P17
P17 - P18
117.58
185°59’58”
392303.6104
8246975.146
P18
P18 - P19
176.29
179°19’41”
392193.9348
8247017.525
P19
P19 - P20
160.4
178°9’10”
392030.2526
8247082.989
P20
P20 - P21
45.12
174°26’41”
391883.319
8247147.323
P21
P21 - P22
55.27
48°50’50”
391843.9334
8247169.336
P22
P22 - P23
75.82
150°8’1”
391895.9846
8247187.918
P23
P23 - P24
235.68
214°9’53”
391970.6052
8247174.464
P24
P24 - P1
297.37
178°17’18”
392186.001
8247270.113


2.2 La expropiación comprende como sujeto pasivo de los polígonos antes señalados en el presente artículo, a los propietarios y poseedores identificados en la ejecución de la expropiación, conforme lo establece la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo 1192 y modificatorias.

Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación
Las municipalidades provinciales de la región Puno son los sujetos activos de la expropiación materia de la presente ley, conforme corresponda, facultándoles el inicio de los trámites correspondientes al proceso de expropiación, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus normas modificatorias.

Artículo 4. Pago de indemnización justipreciada
Los pagos de la indemnización justipreciada que se establezcan como consecuencia del trato directo o del procedimiento judicial o arbitral correspondiente, son asumidos por las municipalidades provinciales correspondientes, previa tasación realizada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.12 del artículo 13 del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de transferencia y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.
La tasación debe considerar el valor comercial del inmueble, así como el valor del perjuicio económico que comprenda al lucro cesante y daño emergente, entre otros.

Artículo 5. Financiamiento
Lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo a los recursos que para dicho habilite el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciocho.

LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros



1675526-1