Ley N° 30873.- Ley que modifica el artículo 4 y deroga la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. (Publicada el miércoles 28 de noviembre de 2018).



Ley N° 30873.- Ley que modifica el artículo 4 y deroga la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del oleoducto norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A. (Publicada el miércoles 28 de noviembre de 2018).



LEY Nº 30873

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4 Y DEROGA LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 1292, DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA OPERACIÓN SEGURA DEL OLEODUCTO NORPERUANO Y DISPONE LA REORGANIZACIÓN Y MEJORA DEL GOBIERNO CORPORATIVO DE PETROPERÚ S.A.


Artículo 1. Modificación del artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.
Modifícase el artículo 4 del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A., el cual queda con el siguiente texto:

Artículo 4.- Participación de PETROPERÚ S.A. en los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos
PETROPERÚ S.A. podrá participar como socio, sea o no en calidad de operador, en la exploración y explotación de hidrocarburos, según lo acordado en los contratos que se suscriban o modifiquen conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos, siempre que exista un acuerdo en ese sentido con la empresa petrolera que haya sido debidamente autorizada por PERUPETRO S.A. para realizar dichas actividades. La presente autorización se sujetará a las restricciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A., durante la vigencia de dicha disposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la cuarta disposición complementaria final de la Ley 30130.
(…)”.

Artículo 2. Derogación de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.
Derógase la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1292, Decreto Legislativo que declara de necesidad pública y de interés nacional la operación segura del Oleoducto Norperuano y dispone la reorganización y mejora del gobierno corporativo de Petroperú S.A.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



1717395-2