Ley N° 30905.- Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas. (Publicada el jueves 10 de enero de 2019).




Ley N° 30905.- Ley que modifica el artículo 35 de la Constitución Política del Perú para regular el financiamiento de organizaciones políticas. (Publicada el jueves 10 de enero de 2019).



LEY Nº 30905


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la siguiente Ley de Reforma Constitucional:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ PARA REGULAR EL FINANCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS


Artículo único. Modificación del artículo 35 de la Constitución Política del Perú
Modifícase el artículo 35 de la Constitución Política del Perú, con el texto siguiente:

Artículo 35.- Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su verificación, fiscalización, control y sanción.
El financiamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El financiamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad. El financiamiento privado se realiza a través del sistema financiero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El financiamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva.
Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para que proceda a convocar a referéndum de conformidad con el artículo 206 de la Constitución Política.

En Lima, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Habiendo sido ratificada la Ley de Reforma Constitucional mediante REFERÉNDUM el 9 de diciembre de 2018;

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros



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