Ley N° 30909.- Ley que modifica la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza. (Publicada el viernes 25 de enero de 2019).



Ley N° 30909.- Ley que modifica la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza. (Publicada el viernes 25 de enero de 2019).



LEY Nº 30909

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA LA LEY 27995, LEY QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTOS PARA ASIGNAR BIENES DADOS DE BAJA POR LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS, A FAVOR DE LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LAS REGIONES DE EXTREMA POBREZA


Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza
Modifícanse los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las instituciones públicas, a favor de los centros educativos de las regiones de extrema pobreza, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Del Objeto
Los bienes muebles de propiedad estatal que sean dados de baja por causal de estado de excedencia, conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales y que puedan ser útiles para el sistema educativo, se destinan a las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza.
Para tal efecto, la entidad titular de los bienes en el plazo de cinco (5) días hábiles de emitida la resolución administrativa que aprueba la baja, publicará en su portal institucional copia de la misma con la relación detallada de los bienes dados de baja. Remitirá, además copia de dicha resolución a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN para su conocimiento como ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y publicación en su portal institucional.
Las instituciones educativas estatales de zonas de extrema pobreza, de acuerdo al mapa de pobreza elaborado por la entidad competente, que tengan interés en obtener los bienes dados de baja, deben formular su requerimiento ante la entidad titular de los bienes en el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de la publicación virtual de la resolución en el portal web de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. Vencido dicho plazo, la entidad podrá disponer de dichos bienes conforme a las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.

Artículo 2.- Del procedimiento de entrega de bienes
La disposición de los bienes muebles dados de baja en favor de las instituciones educativas estatales a que se refiere el artículo 1 de la presente ley, se rige por el procedimiento de donación establecido en el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo 007-2008-VIVIENDA, y las directivas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN”.

Artículo 3.- Del registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP
Efectuada la disposición de los bienes, la entidad titular debe actualizar su registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP”.
[…]

Artículo 2. Financiamiento
El gasto que genere el traslado de los bienes donados en favor de las instituciones educativas de extrema pobreza corre por cuenta de la entidad pública donante, salvo que la institución educativa receptora comunique que asumirá los gastos de traslado. Los demás gastos de implementación de lo dispuesto en la presente ley, se financian con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y de la entidad donante, respecto de las actividades que estén a su cargo, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Reglamentación
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dentro de los noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, se aprueba el reglamento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros



1735053-1