Ley N° 30915.- Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modificada por el artículo 1 de la Ley 30878. (Publicada el jueves 14 de febrero de 2019)



Ley N° 30915.- Ley que modifica el artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modificada por el artículo 1 de la Ley 30878. (Publicada el jueves 14 de febrero de 2019).



LEY Nº 30915

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY 27613, LEY DE LA PARTICIPACIÓN EN RENTA DE ADUANAS, MODIFICADA POR EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 30878


Artículo Único. Modificación del artículo 3 de la Ley 27613
Modifícase el artículo 3 de la Ley 27613, Ley de la Participación en Renta de Aduanas, modificada por el artículo 1 de la Ley 30878, de la siguiente manera:

Artículo 3.- Participación en la Provincia Constitucional del Callao
El 10% del total de recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los costos de los programas destinados a la Provincia Constitucional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público, de centros educativos y de la Universidad Nacional del Callao, a través de reentrenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual, cultural, técnica, deportiva y ética de los alumnos de dichas instituciones educativas. Igualmente, se podrá destinar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infraestructura y para equipamiento de escuelas públicas y la Universidad Nacional del Callao, con énfasis en desarrollo informático e internet, así como la investigación científica y tecnológica.
El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por cinco miembros representantes de las siguientes instituciones: Gobierno Regional, Universidad Nacional del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza; y CONCYTEC.
Deducido el 10% que corresponde al Fondo Educativo, el saldo restante de recursos provenientes de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) será distribuido en un 50% al Gobierno Regional del Callao y el otro 50%, proporcionalmente, entre las municipalidades de la jurisdicción”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros



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