Ley N° 30920.- Ley que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de cámaras gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país, a fin de garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirvan como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y evitar la revictimización en los casos de violencia sexual, familiar y trata de personas. (Publicada el jueves 7 de marzo de 2019).



Ley N° 30920.- Ley que declara de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de cámaras gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país, a fin de garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirvan como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y evitar la revictimización en los casos de violencia sexual, familiar y trata de personas. (Publicada el jueves 7 de marzo de 2019).



LEY Nº 30920


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO Y PRIORIDAD NACIONAL LA IMPLEMENTACIÓN PROGRESIVA DE CÁMARAS GESELL EN TODAS LAS FISCALÍAS PROVINCIALES PENALES, DE FAMILIA O MIXTAS DE LAS PROVINCIAS DE LOS DISTRITOS FISCALES Y JUZGADOS DE FAMILIA DE LOS DISTRITOS JUDICIALES DEL PAÍS, A FIN DE GARANTIZAR LA ACTUACIÓN OPORTUNA DE LAS DILIGENCIAS QUE SIRVAN COMO MEDIOS PROBATORIOS IDÓNEOS EN LOS PROCESOS JUDICIALES Y EVITAR LA REVICTIMIZACIÓN EN LOS CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL, FAMILIAR Y TRATA DE PERSONAS


Artículo único. Declaratoria de interés público
Declárase de interés público y prioridad nacional la implementación progresiva de cámaras gesell en todas las fiscalías provinciales penales, de familia o mixtas de las provincias de los distritos fiscales y juzgados de familia de los distritos judiciales del país, a fin de garantizar la actuación oportuna de las diligencias que sirvan como medios probatorios idóneos en los procesos judiciales y evitar la revictimización en los casos de violencia sexual, familiar y trata de personas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de febrero de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO
Presidente del Consejo de Ministros



1747433-1