Resolución Legislativa N° 30938.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar y unidades navales extranjeras al territorio de la República del Perú. (Publicada el miércoles 24 de abril de 2019).



Resolución Legislativa N° 30938.- Resolución Legislativa que autoriza el ingreso de personal militar y unidades navales extranjeras al territorio de la República del Perú. (Publicada el miércoles 24 de abril de 2019).



RESOLUCIÓN LEGISLATIVA Nº 30938


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:


RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE AUTORIZA EL INGRESO DE PERSONAL MILITAR Y UNIDADES NAVALES EXTRANJERAS AL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ


Artículo 1. Objetivo de la Resolución Legislativa
Autorízase el ingreso al territorio de la República de personal militar y unidades navales extranjeras durante el año 2019, en el marco de lo establecido en el numeral 8) del artículo 102 de la Constitución Política del Perú y los artículos 3 y 4 de la Ley 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificada por el artículo único de la Ley 30209 y el artículo 17 del Decreto Supremo 013-2009-DE, que aprueba el Reglamento de visita y permanencia de buques de guerra extranjeros a puertos nacionales y tránsito por aguas bajo el dominio marítimo del Perú, conforme a los motivos, el tiempo de permanencia y los equipos de transeúntes descritos en el Anexo que forma parte integrante de esta resolución legislativa.

Artículo 2. Autorización para modificación de plazos
Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a través de resolución suprema refrendada por el ministro de Defensa, pueda modificar cuando existan causas imprevistas, el plazo de ejecución de las actividades operacionales a que hace referencia el artículo precedente, siempre que dicha modificación no exceda el tiempo de permanencia establecido en el anexo de la presente resolución legislativa.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Lima, 23 de abril de 2019.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros


ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

(Ver los Anexo respectivos en el archivo pdf adjunto)



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