Ley N° 30950.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurímac. (Publicada el miércoles 29 de mayo de 2019).



Ley N° 30950.- Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la elaboración del Plan Regional de Acceso e Integración de Choquequirao y Machupicchu, y la construcción e implementación de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al monumento arqueológico nacional Choquequirao en los departamentos de Cusco y Apurímac. (Publicada el miércoles 29 de mayo de 2019).



LEY Nº 30950

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA ELABORACIÓN DEL PLAN REGIONAL DE ACCESO E INTEGRACIÓN DE CHOQUEQUIRAO Y MACHUPICCHU, Y LA CONSTRUCCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LOS ANILLOS VIALES, CAMINOS PEATONALES Y SISTEMA DE TELEFÉRICOS O TELECABINAS PARA EL ACCESO AL MONUMENTO ARQUEOLÓGICO NACIONAL CHOQUEQUIRAO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CUSCO Y APURÍMAC


Artículo único. Declaratoria de interés nacional y necesidad pública
Declárase de interés nacional y necesidad pública la elaboración de planes regionales de acceso e integración de los monumentos arqueológicos de Choquequirao y Machupicchu en el departamento de Cusco; así como el diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales y sistema de teleféricos o telecabinas que garanticen la conectividad, de conformidad con la Ley 29899, Ley que Declara de Interés Nacional la Restauración y Puesta en Valor del Monumento Arqueológico de Choquequirao y de sus Accesos por Cusco y Apurímac, respetando los parámetros patrimoniales aplicables a la zona y los convenios y acuerdos birregionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autoridades competentes
El Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales de Cusco y Apurímac apoyan y contribuyen con las acciones emprendidas por los gobiernos locales para la concreción de los anillos viales y caminos peatonales y demás obras de acceso y conectividad al Parque Arqueológico Choquequirao.

SEGUNDA. Informe al Congreso de la República
El Poder Ejecutivo, el Gobierno Regional del Cusco, el Gobierno Regional de Apurímac informan anualmente a las comisiones de Cultura y Patrimonio Cultural, y de Comercio Exterior y Turismo sobre las acciones que han realizado respecto al diseño, construcción, equipamiento, operación y mantenimiento de los anillos viales, caminos peatonales, así como del sistema de teleféricos o telecabinas para el acceso al Parque Arqueológico Choquequirao.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve.

DANIEL SALAVERRY VILLA
Presidente del Congreso de la República

LEYLA CHIHUÁN RAMOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República



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