Ley N° 31004.- Ley que exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el Artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. (Publicada el lunes 30 de septiembre de 2019).



Ley N° 31004.- Ley que exonera al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el Artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. (Publicada el lunes 30 de septiembre de 2019).


Expediente Virtual Parlamentario de la Ley N° 31004http://bit.ly/2nYsX4V



LEY Nº 31004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE EXONERA AL MINISTERIO DE DEFENSA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA PROHIBICIÓN DISPUESTA EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 30879, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2019


Artículo 1. Exoneración

1.1 Exonérase al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior de la prohibición dispuesta en el artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con la finalidad de:

a. Autorizar el otorgamiento al personal militar y civil de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero en la región antártida, incluyendo las condiciones de pago por estadía en puerto extranjero de las unidades navales de superficie o submarinas, en países no contemplados en la normatividad vigente.
b. Autorizar la variación de los factores de cálculo y determinar las condiciones de pago en la República Federativa de Brasil, para que comprenda al personal militar, policial y civil.

1.2 Los montos de los conceptos antes señalados se aprueban conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público.

Artículo 2. Financiamiento
Las modificaciones que se aprueben acorde con lo establecido en la presente ley se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Presidente del Consejo de Ministros



1811943-2