Ley N° 31007.- Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. (Publicada el jueves 17 de octubre de 2019).



Ley N° 31007.- Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. (Publicada el jueves 17 de octubre de 2019).



Expediente Virtual Parlamentario de la Ley N° 31007http://bit.ly/2Bl3F4x



LEY Nº 31007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LEY QUE REESTRUCTURA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRAL DE FORMALIZACIÓN MINERA DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE SE ENCUENTREN DESARROLLANDO LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN O BENEFICIO EN EL SEGMENTO DE PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL


Artículo 1.- Objeto
La presente ley tiene por objeto la reestructuración de la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 2.- Registro Integral de Formalización Minera
Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera las personas naturales o jurídicas que desarrollen la actividad minera de explotación y/o beneficio.
Los requisitos para el acceso y permanencia en el registro referido en el párrafo precedente son establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, a través de las disposiciones reglamentarias que se emitan.

Artículo 3.- Del plazo
Las inscripciones de los sujetos referidos en el artículo anterior se realizan hasta por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, conforme al procedimiento dispuesto en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 4.- De la exención de la responsabilidad
Inclúyese dentro de los alcances del literal b. de la disposición complementaria final única del Decreto Legislativo 1351, a los sujetos que se inserten al Registro Integral de Formalización Minera dentro del plazo señalado por el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 5.- Declaratoria de interés
Declárase de interés nacional y de necesidad pública la priorización de la reubicación de la actividad de beneficio en zonas permitidas, realizada por personas naturales o jurídicas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo del proceso de formalización minera integral establecido en el Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Segunda.- La presente ley entra en vigencia a los 60 días de publicada la presente ley, fecha en la cual deben estar publicadas, bajo responsabilidad, las disposiciones reglamentarias por el Ministerio de Energía y Minas, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Déjase sin efecto el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1293, que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República

KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros



1817813-1